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Yo quiero ser funcionario

En época de crisis, cuando encontar un trabajo es complicado, se oye a mucha gente decir: "Yo lo que quiero es ser funcionario".
Funcionario es una palabra que según la Real Academia de la Lengua significa: "Persona que desempeña profesionalmente un empleo público" o "empleado jerárquico, particularmente el estatal". Esta denominación induce a error. El personal al servicio de la Administración, no es únicamente funcionario, hay otros tipos. La Ley 7/2007. de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública en su Artículo 8 Concepto y clases de empleados públicos.

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:
  • Funcionario de carrera.
  • Funcionario interino
  • Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual.

La distinción de este tipo de personal es la siguiente:

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:


a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b. La sustitución transitoria de los titulares.
c. La ejecución de programas de carácter temporal.
d. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Por último personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Como vemos no todos los que trabajan en la Administración, son funcionarios.

La diferencia sustancial es la normativa aplicable a esa relación, convenio colectivo para el personal laboral, y Estatuto Básico de Función Pública, en el resto de los casos, con muchas excepciones por ejemplo se regulan por su legislación específica: Los Cuerpos y fuerzas y de seguridad, Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Otra diferencia aún más relevante es la duración de la relación de trabajo con la Administración, definitiva en los funcionarios y laborales fijos, pero en el resto de los casos es una relación de carácter temporal.

La decisión de tu vida: Opositar


Hoy puede ser un gran día, has terminado planteándotelo así, has decidido ser opositor.

Has entrado en un club, del que vas a ser miembro sin pagar una cuota. Sin rellenar una instancia, y quizás sin saber muy bien dónde la gente se mete.


Qué lleva a una persona a tomar esta decisión: La mayoría de las personas consultadas, deciden tomar esta decisión en busca de un trabajo seguro un sueldo más o menos aceptable y un horario cómodo, en realidad muy comodo.

Pero; ¿a qué empresa vas a pertenecer? ¿Sabes qué es Administración?
Te lo voy a contar:
La palabra Administración hace referencia a la gestión de intereses o negocios ajenos: La administración puede ser privada, si se da entre particulares, o pública, si se refiere a la gestión de los intereses o a la consecución de fines públicos.
De este modo Administración Pública, podrá entenderse desde una doble acepción:
En sentido objetivo: Es la actividad administrativa; es un conjunto de actos y operaciones desarrollados por los sujetos (órganos) administrativos para cumplir los fines a ellos encomendados (fines públicos).
En sentido subjetivo: La Administración Pública no será, sino el sujeto de aquella actividad, sujeto que se encuentra constituido por un complejo de órganos que se integra en el poder ejecutivo.
Desde el punto de vista órganico, se manifiesta la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jursidicción Contencioso-Administrativa, la cual en su art. 1.2, estable que :
"Se entenderá a estos efectos por Administraciones Públicas:
  • La Administración General del Estado.
    Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    Las Entidades que integran la Administración local.
    Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales"


En el mismo sentido se manifiesta el art.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Técnicamente ya sabemos, el concepto. Ahora os lo traduzco: Administración aparte de los grandes edificios administrativos es una Universidad, un colegio, un hospital, el ayuntamiento, la biblioteca, etc.