1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
- Funcionario interino
- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal eventual.
La distinción de este tipo de personal es la siguiente:
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b. La sustitución transitoria de los titulares.
c. La ejecución de programas de carácter temporal.
d. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses
Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Por último personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Como vemos no todos los que trabajan en la Administración, son funcionarios.
La diferencia sustancial es la normativa aplicable a esa relación, convenio colectivo para el personal laboral, y Estatuto Básico de Función Pública, en el resto de los casos, con muchas excepciones por ejemplo se regulan por su legislación específica: Los Cuerpos y fuerzas y de seguridad, Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Otra diferencia aún más relevante es la duración de la relación de trabajo con la Administración, definitiva en los funcionarios y laborales fijos, pero en el resto de los casos es una relación de carácter temporal.