Hace unos días que supimos el Gobierno aprobaba la Oferta de Empleo Público (OEP), para el año 2010 en la que se reducía el número de plazas ofertadas, pasando de 15,084 en 2009 un solo de 1,989 Año El párrafo 2010.
La Oferta de Empleo Público, es un instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del Empleo Público y de los procesos de selección del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se rige por los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad .
La reducción según el Gobierno "responde al plan de austeridad que pusimos en marcha en el mes de enero", y que recoge reducción del gasto de personal del 4% y limitará la Tasa de reposición de efectivos al 10%.
De momento esta es la oferta a nivel estatal. Tened en Cuenta que las Comunidades Autónomas tienen sus propias Ofertas.
La distinción de este tipo de personal es la siguiente:
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b. La sustitución transitoria de los titulares.
c. La ejecución de programas de carácter temporal.
d. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses
Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Por último personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Como vemos no todos los que trabajan en la Administración, son funcionarios.
La diferencia sustancial es la normativa aplicable a esa relación, convenio colectivo para el personal laboral, y Estatuto Básico de Función Pública, en el resto de los casos, con muchas excepciones por ejemplo se regulan por su legislación específica: Los Cuerpos y fuerzas y de seguridad, Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Otra diferencia aún más relevante es la duración de la relación de trabajo con la Administración, definitiva en los funcionarios y laborales fijos, pero en el resto de los casos es una relación de carácter temporal.
Has entrado en un club, del que vas a ser miembro sin pagar una cuota. Sin rellenar una instancia, y quizás sin saber muy bien dónde la gente se mete.
Qué lleva a una persona a tomar esta decisión: La mayoría de las personas consultadas, deciden tomar esta decisión en busca de un trabajo seguro un sueldo más o menos aceptable y un horario cómodo, en realidad muy comodo.
En el mismo sentido se manifiesta el art.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Técnicamente ya sabemos, el concepto. Ahora os lo traduzco: Administración aparte de los grandes edificios administrativos es una Universidad, un colegio, un hospital, el ayuntamiento, la biblioteca, etc.