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El contenido de la convocatoria

La crisis afectó a todas las Ofertas de Empleo público de este país. Por tanto el número de plazas para los opositores van a ser pocas. Cuando las ofertas se recortan las oportunidades se reducen, pero con una plaza hay una oportunidad, quizas esa sea la que nos puede tocar.
Trás la publicación de la Oferta, la Administración publicará en los distintos Boletines Oficiales las convocatorias de esas plazas. Por tanto, hay que estar pendientes del Boletín Oficial del Estado, de las Comunidades Autónomas y los Boletines de las Provincias(incluiran las plazas de Diputaciones y a veces de los Ayuntamientos). Cada Administración tiene el suyo por tanto cada Administración va a publicar sus convocatorias en sus respectivos boletines.
El contenido de estas convocatorias es casi siempre igual. Los primeros artículos van a identificar las plazas, luego incluirán los requisitos que deben reunir los participantes, la composición del tribunal de selección que valorará las pruebas,el sistema selectivo utilizado para selecciónar,recursos etc.
Hay que leer bien el contenido de la convocatoria en ella se establecen los requisitos para poder rellenar las solicitudes de participación. El incumplimiento de los requisitos, rellenar mal la solicitud,no aportar la documentación son causas de exclusión en el proceso selectivo.

La oferta de la discordia

Hace unos días que supimos el Gobierno aprobaba la Oferta de Empleo Público (OEP), para el año 2010 en la que se reducía el número de plazas ofertadas, pasando de 15,084 en 2009 un solo de 1,989 Año El párrafo 2010.

La Oferta de Empleo Público, es un instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del Empleo Público y de los procesos de selección del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se rige por los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad .

La reducción según el Gobierno "responde al plan de austeridad que pusimos en marcha en el mes de enero", y que recoge reducción del gasto de personal del 4% y limitará la Tasa de reposición de efectivos al 10%.

De momento esta es la oferta a nivel estatal. Tened en Cuenta que las Comunidades Autónomas tienen sus propias Ofertas.

Esto sí es gasto público


Hablar sobre la crisis económica es un tema que esta de moda. Es cierto, estamos en un momento preocupante de la economía mundial.

En España, no nos hemos librado de esta crisis. Una de las causas, según una mayoría de economistas, es el excesivo gasto público.

Cuando se habla de gasto público todo el mundo dirige sus miradas a un colectivo, a los funcionarios.

El gasto público no sólo lo compone la partida dedicada a pagar los sueldos de los funcionarios. En realidad es mucho más importante.

El gasto público técnicamente se podría definir como las prestaciones pecuniarias a cargo de la Hacienda Pública que tienen por causa la adquisición de bienes, obras, o servicios, bien la cancelación de préstamos, bien el otrogamiento de una subvención, para la satisfacción de necesidades públicas.

Podriamos decir, que es el empleo de los caudales públicos para satisfacer necesidades de la sociedad en general, desde la educación, la sanidad o la seguridad ciudadana.

Reducir el número de funcionarios es una parte del gasto a minorar.
¡Atención!, si esto ocurre, como afecta a nuestros opositores, tendrá una consecuencia clara, La reducción, congelación de las ofertas de empleo público.

Si se reducen las oportunidades de entrada a la Administración la posiblidad de lograr nuestro objetivo se ve diluida en un maremagnum de conceptos economícos.

Sucedió este año la oferta de empleo del Estado es muy reducida. Pero no os olvideís. La crisis tendrá que pasar y llegará nuestro momento.

¡Aguantad!.

Aun no nos han vencido, seguimos en la lucha

Hola internautas, como deciamos ayer.............. sé que hemos tardado un poco en crear entradas, pero como vosotros, mi tiempo es escaso y tengo mucho que estudiar.

Como conclusión, os comento, nuevo rumbo, hemos pasado de la teoría a la práctica.

He decidido cambiar la dirección de mi blog. Intentaré hacer esta página un poco más ligera y no tan técnica. Aunque como debeís saber por obligaciones docentes, tiene que tener contenidos técnicos.

El contenido va a marcarlo la actualidad, voy aprovechar lo que esta pasando en la calle, en la vida diaria para seguir contando cosas que debeís saber como opositores y futuros funcionarios.

Sabeís que en estos momentos, ser funcionario es pertenecer a un colectivo priveligiado y denostado al mismo tiempo.


A veces, da la sensación que somos los causantes de la crisis económica, del declive de la banca mundial, de la caída en la venta de pisos, o de que el comercio no venda. ¿Alguien sabía que un colectivo como el de los funcionarios tuviera tanto poder?.


Os lo intentaré explicar técnicamente y de forma más amena.






No es lo mismo selección y provisión

Seleccion y Provisión son dos términos que pueden inducir a error. En la Administración son dos palabras utilizadas habitualmente, pero para las personas ajenas a la misma, una convocatoria para seleccionar a una persona para ocupar un puesto de trabajo o para proveer un puesto no es lo mismo.

La diferencia fundamental es que seleccionar va dirigido a a personas ajenas a la Administración que desean incorporarse a la misma. El término provisión se refiere a procesos dirigidos al personal funcionario o laboral fijo que pueden cambiar su puesto por otro.
La Administración selecciona a su personal ya sea funcionario o laboral fijo, a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso.
Oposición: El sistema de oposición consistirá en celebrar las pruebas exigidas en las convocatorias para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar la aptitud de estos.
Concurso-Oposición: El concurso-oposición consistirá en la celebración, como partes del procedimiento de selección,de una fase de oposición y otra de concurso.En ningún caso la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso dispensará la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
Concurso: El concurso consistirá en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo incluido en la convocatoria, y en fijar el orden de prelación de los mismos en la selección.

La provisión de los puestos de trabajo se realiza a traves de concurso, libre designación, traslados, adscripciones etc.

Yo quiero ser funcionario

En época de crisis, cuando encontar un trabajo es complicado, se oye a mucha gente decir: "Yo lo que quiero es ser funcionario".
Funcionario es una palabra que según la Real Academia de la Lengua significa: "Persona que desempeña profesionalmente un empleo público" o "empleado jerárquico, particularmente el estatal". Esta denominación induce a error. El personal al servicio de la Administración, no es únicamente funcionario, hay otros tipos. La Ley 7/2007. de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública en su Artículo 8 Concepto y clases de empleados públicos.

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:
  • Funcionario de carrera.
  • Funcionario interino
  • Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual.

La distinción de este tipo de personal es la siguiente:

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:


a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b. La sustitución transitoria de los titulares.
c. La ejecución de programas de carácter temporal.
d. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Por último personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Como vemos no todos los que trabajan en la Administración, son funcionarios.

La diferencia sustancial es la normativa aplicable a esa relación, convenio colectivo para el personal laboral, y Estatuto Básico de Función Pública, en el resto de los casos, con muchas excepciones por ejemplo se regulan por su legislación específica: Los Cuerpos y fuerzas y de seguridad, Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Otra diferencia aún más relevante es la duración de la relación de trabajo con la Administración, definitiva en los funcionarios y laborales fijos, pero en el resto de los casos es una relación de carácter temporal.

La decisión de tu vida: Opositar


Hoy puede ser un gran día, has terminado planteándotelo así, has decidido ser opositor.

Has entrado en un club, del que vas a ser miembro sin pagar una cuota. Sin rellenar una instancia, y quizás sin saber muy bien dónde la gente se mete.


Qué lleva a una persona a tomar esta decisión: La mayoría de las personas consultadas, deciden tomar esta decisión en busca de un trabajo seguro un sueldo más o menos aceptable y un horario cómodo, en realidad muy comodo.

Pero; ¿a qué empresa vas a pertenecer? ¿Sabes qué es Administración?
Te lo voy a contar:
La palabra Administración hace referencia a la gestión de intereses o negocios ajenos: La administración puede ser privada, si se da entre particulares, o pública, si se refiere a la gestión de los intereses o a la consecución de fines públicos.
De este modo Administración Pública, podrá entenderse desde una doble acepción:
En sentido objetivo: Es la actividad administrativa; es un conjunto de actos y operaciones desarrollados por los sujetos (órganos) administrativos para cumplir los fines a ellos encomendados (fines públicos).
En sentido subjetivo: La Administración Pública no será, sino el sujeto de aquella actividad, sujeto que se encuentra constituido por un complejo de órganos que se integra en el poder ejecutivo.
Desde el punto de vista órganico, se manifiesta la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jursidicción Contencioso-Administrativa, la cual en su art. 1.2, estable que :
"Se entenderá a estos efectos por Administraciones Públicas:
  • La Administración General del Estado.
    Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    Las Entidades que integran la Administración local.
    Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales"


En el mismo sentido se manifiesta el art.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Técnicamente ya sabemos, el concepto. Ahora os lo traduzco: Administración aparte de los grandes edificios administrativos es una Universidad, un colegio, un hospital, el ayuntamiento, la biblioteca, etc.